CAPÍTULO VII
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación de Autos a Titulo de Efecto Suspensivo, anunciado conforme a lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 439 numerales 4 y 5 ejusdem, por el ABG. PABLO SANTAFE, Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en contra de la decisión dictada en fecha 01/10/2017, por el Tribunal Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se ANULA de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión de fecha 01/10/2017 y sus actos subsiguientes, en consecuencia, SE REPONE l.....