Con fundamento a las razones de hecho y de derecho analizadas, este Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano Abg. JUAN CARLOS MARCANO CLAVO, en su condición de Defensor Público del ciudadano acusado JOSE ANTONIO BUSTAMANTE YANEZ, titular de la Cédula de Identidad V-20.996.892 y en consecuencia se NIEGA EL DECAIMIENTO de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta en su debida oportunidad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, en relación con los artículos 77 del Código Penal, en perjuicio de EDUARNIS STEBINSON DUNO MATHEUS (OCCISO); por considerar que.....