PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la demanda de DESALOJO interpuesta por el ciudadano ANTONIO RAMON CALZADILLA RAMIREZ, en contra del ciudadano NICOLA ALOISI GIORDANO, de conformidad con lo establecido en el literal "a" del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial;
SEGUNDO: Se ordena la entrega inmediata a la parte actora, el inmueble constituido por un (01) Local Comercial identificado con el Nº 03, el cual forma parte de un edificio de dos (02) plantas denominado "ANTOCAL", ubicado en la Avenida Lander, Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda, libre de personas, de bienes y cosas.