Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ANGELICA DANIELA CROCE LEDEZMA y GUILLERMO ALFONSO LEAL COVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.739.664 y V-16.924.603, respectivamente, en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 23 de junio de 2016, ante el Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 138, de fecha 23 de junio de 2016, cursante a los folios 07 y 08 del presente expediente; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185, del Código Civil. En virtud a la anterior Decisión, se ordena participar lo conducente al Registrador Civil del Munic.....