En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: PRIMERO: LA NULIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR que corre inserta a los folios 229 al 238 de la primera pieza y del AUTO DE APERTURA A JUICIO, inserto a los folios 239 al 243, de fecha 04-04-2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por inobservancia del debido proceso, con cuyos actos específicamente se viola flagrantemente el Derecho a la Defensa e Igualdad entre las Partes, la Finalidad del Proceso, contenidos en los artículos 12 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, así como el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente c.....