SE DECRETA, otorgarle al Imputado: CRISTOBAL MADERA, la extensión de sus presentaciones cada TREINTA DIAS (30), por ante la secretaria de este Tribunal, la salida de la jurisdicción del Distrito Capital y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal, así mismo deberá permanecer en el domicilio que conste en el expediente, y cualquier cambio deberá notificarlo inmediatamente al Tribunal, y en consecuencia acuerda mantener dicha medida, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, En otro orden de ideas en cuanto a la Separación de la Causa, observa el tribunal que deba de ordenarse judicialmente el traslado de los imputados privados judicialmente privados de su libertad de manera de desarrollar la celebración de la audiencia preliminar; visto que de no ser así, tendríamos al futuro que celebrar distintos debates orales y públicos y en conclusión y por separado la víctima, y demás sujetos procesales, estarían en la obligación .....