PRIMERO: Que el penado HERNÁNDEZ RONDON PASCUAL, fue detenido en fecha 21-11-1992 hasta el día de hoy 20-09-2002 inclusive, se evidencia que ha permanecido recluido por un tiempo de seis (06) años, nueve (09) años, (09) meses y veintinueve (29) días; y como fue condenado a cumplir la pena de quince (15) años de Presidio, menos la pena redimida, de un tiempo igual a un (01) año, seis (06) meses, quince (15) días de Presidio, por lo que le falta por cumplir seis (03) años, siete (08) meses, dieciséis (16) días, que los cumplirá el 06 de Mayo de 2006.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano debe cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1. INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la Pena, es decir que la cumplirá el 06 de Mayo de 2006.
2. INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la Pena, es decir que la cumplirá el 06 de Mayo de 2006.
3. LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDA.....