...Ahora bien, una vez revisada la facultad de las partes que celebraron la transacción, se evidencia que efectivamente la ciudadana ANAI DEDITH CASTILLO PEREIRA, ostenta el carácter de parte accionante en juicio lo que la faculta para transigir en la presente causa con los co-demandados, ciudadanos CARMEN DEL ROSARIO PEREIRA y ALCIDES RAFAEL CASTILLO APONTE, los cuales fueron asistidos de abogados, conforme lo dispone el articulo 4 de la Ley de Abogados, a saber, la demandante por el abogado CARLOS JOSÉ CAÑIZALEZ ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.105; el co-demandado, ciudadano LACIDES RAFAEL CASTILLO APONTE, por la abogada EMILIA LATOUCHE FALCÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.159 y la co-demandada CARMEN PEREIRA RANGEL, actúa en su propio nombre y representación, razón por la cual este Tribunal DISPONE: HOMOLOGA la TRANSACCION celebrada por las partes, en fecha seis (06) de noviembre de dos .....