SE DECLARA a su vez incompetente por la materia y por la cuantía, para conocer de la demanda por PARTICION DE HERENCIA, interpuesta por los ciudadanos: YOSELIN KATHERINE MARTINEZ URDANETA, JOSE JOSE MARTINEZ URDANETA y JOSE CONCEPCION MARTINEZ ORTEGA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-19.959.458, V-21.223.965 y V-4.332.630 respectivamente; y en consecuencia DECLINA SU CONOCIMIENTO Y TRAMITACION POR LA MATERIA en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY, a donde se acuerda remitir el presente expediente una vez transcurra el lapso de Ley. Así se decide.