Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, |ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda OTORGAR al imputado JUNIOR JOSE MATA, titular de la cédula de identidad N° V- 19.513.251, la Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3°, 6° y 8°, en concordancia con el artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente por lo que deberá presentar dos fiadores que devenguen un sueldo equivalente a TREINTA (30) unidades Tributarias cada uno, constancia de residencia y de buena conducta, constancia de trabajo donde se especifique la cualidad del que la suscribe y una vez satisfechos los requisitos de la fianza, presentarse cada quince (15) días ante la Secretaría de este Tribunal Cuarto de Control. Así mismo t.....