En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el presente Recurso de Apelación, interpuesto por el ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ RONDON, cedulado Nº V-14.155.795, asistido por el Abogado WILMER HERRERA, Inpreabogado Nº 159.741, quien alegó proceder con fundamento a lo previsto en el artículo 439 Ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de junio de 2013, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional NEGÓ LA ENTREGA DE VEHICULO de conformidad con lo establecido en el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano FRANCISCO JAVI.....