Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JOSÉ ANGEL MONGUE ABACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.282, en contra de la decisión de fecha 01 de Diciembre de 2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques.- SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de desalojo contemplado en el articulo 39 y 40 de la LEY ESPECIAL PARA LA DIGNIFICACION DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS RESIDENCIALES interpuesta por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO "F" DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA SIERRA contra la ciudadana MARÍA ELENA RODRÍGUEZ ARRIBASPLATA, titular de la Cédula .....