Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE ABSUELVE a la ciudadana DARLYN CAROLINA SILVA, titular de la cédula de identidad V-17.473.225, nacida en fecha 03-06-1985, de 21 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de padre desconocido y de Claudovina Silva (v), residenciada en sucuta, los mamones, segunda escalera, casa sin numero, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACION, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal en relación con el artículo 83 Ibidem; conforme a lo previsto en el artículo 366 del Código Adjetivo Penal,.....