RESUELVE: PRIMERO: Se admite la acusación de la Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano: ciudadanos: ZAPATA SALAS FRANCISCO JAVIER, el mismo es venezolano, natural de Guarenas, donde nació el 02-10-1.985, de 20 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de Identidad V- 18.094.782, Colector, hijo de Maria Salas y Francisco Zapata, ambos vivos, residenciado en Ruiz Pineda, Sector 1, Casa 20 D, Guarenas, Frente a la Ferretería, cerca de Transito estado Miranda, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: MONJES LUIS ALFREDO, CARRILLO CORRALES ERICK, PEÑA VERGAS JOSE y LOPEZ ALTUVE MARIA GRACIELA, titulares de las cédulas de identidad N° 19.354.771, 17.118.200, 2.940.056 y 13.447.400. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la representante de la vindicta pública, por considerarlas útiles, pertinente y necesarias, a tenor de lo pautado e.....