"...URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN FUNCIONES DE CONTROL, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dicta los siguientes pronunciamientos: "PRIMERO: En cuanto a la precalificación de los hechos realizada por parte del Ministerio Público, como es el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones, acreditado al adolescente E.M.M.B (identidad protegida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) el mismo se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe .....