...este Tribunal declara improcedente el pedimento formulado por la representación judicial de la parte actora, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que cuando una norma dispone lo siguiente: “El Juez o Tribunal puede o podrá”, debe interpretarse que autoriza al Juez para obrar según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional en obsequio de la justicia y de la imparcialidad.
Conforme a los razonamientos anteriores, este Tribunal NIEGA la medida preventiva solicitada, por cuanto no llena los extremos legales contenidos en los Artículos 585 y 599 eiusdem...