III
DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la ampliación solicitada en fecha 18 de julio de 2019, por la abogada BELKYS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO CORTESI; en consecuencia, se ACLARA la sentencia dictada por este tribunal el 17 de julio de 2019, sólo en lo que respecta al alegato realizado por la prenombrada profesional del derecho en la audiencia o debate oral respecto al rechazo de las consignaciones arrendaticias realizadas por la parte demandada, en el sentido de que se desechan del proceso tales alegatos por infundados, debiéndose por consiguiente tener las mismas como válidamente efectuadas y con plena eficacia.