Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se establece que el penado DELVIS MANUEL SOTILLET FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V-14.059.290, le falta por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN de la totalidad de la pena impuesta por el Juzgado de primera instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, es decir, de Un (01) Año de Prisión. SEGUNDO: Por cuanto el penado ut supra identificado, fue condenado a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, se estable que: La INHABILITACIÓN POLÍTICA, la deberá cumplir durante el tiempo de la condena y LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, la deberá cumplir por una quinta parte del tiempo de la misma, terminada ésta, que corresponde a DOS (02) MESES y DOCE (12) DÍAS. TERCERO: Se establece que el penado Podrá optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; toda vez q.....