...PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia del hecho por el cual fueran aprehendidos los ciudadanos JULIO CÉSAR BARRIOS GUTIÉRREZ y ADRIÁN ALBERTO ARAUJO MORA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.763.426 y V-16.146.448, conduciéndose los hechos, en esta etapa del proceso y en forma provisional, al esquema de delito previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, esto es, Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la modalidad de ocultación, quedando, en consecuencia, calificada la flagrancia del hecho in commento y legitimada, por tanto, la aprehensión que se hiciera de los ciudadanos JULIO CÉSAR BARRIOS GUTIÉRREZ y ADRIÁN ALBERTO ARAUJO MORA, de conformidad con la norma constitucional del artículo 44 numeral 1. SEGUNDO: Se acuerda, de conformidad con el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el.....