DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos : DARWIN ENRIQUE CORREDOR LEZAMA y ELIZAIDA DEL ROSARIO GOMEZ DE CORREDOR, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-11.161.614 y V-12.172.740, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une, en virtud del matrimonio por ellos celebrado ante por ante la Prefectura de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha seis (6) de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), según consta Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 46, que una vez casados fijaron como su último domicilio conyugal en la urbanización Valle de Chara, conjunto residencial Valle arriba, edificio F11 jurisdicción de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en el cual habitaron ininterrumpidamente hasta el mes de marzo del año 2015, cuando materializaron su separación de hecho. Que durante la unión no procrearon hijos. Que .....