Ahora bien, existe la presunción del derecho que se reclama, y además prueba en autos que demuestra que efectivamente los demandantes son titulares del derecho de propiedad del inmueble de autos, razón por la cual le es dable a este Juzgador ordenar, como en efecto ordenará, el depósito en la persona de los ciudadanos JOSE RODRIGUES FIGUEIRA y LUISA GONCALVES DE RODRIGUES, tal y como fue solicitado por su representación judicial. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
En consecuencia, este Tribunal, pasa a decretar como en efecto DECRETA la siguiente MEDIDA PREVENTIVA:
1) Se decreta el SECUESTRO del inmueble objeto de la presente acción, constituido por un local comercial distinguido con la letra ¿A¿ ubicado en la Carretera nacional de Guatire-Araira, Sector el Desvío, en la entrada del Autolavado Multiservicios El Desvío, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda.
2) Se designan Depositarios Judiciales del inmueble a secuestrar a sus copropietarios ciudadanos JOSE RODRIGUES FIGUEIRA y LUISA G.....