Decreta: PRIMERO: En relación a la solicitud de nulidad absoluta invocada por la representación fiscal, con relación a la aprehensión realizada al adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. A tal efecto, quien aquí decide observa que nos encontramos en presencia de un delito de Homicidio, hecho este ocurrido en fecha 16 de mayo del corriente año. Asimismo, se evidencia perfectamente de las actas policiales que encabezan el presente procedimiento, que al momento en el que ocurre la aprehensión del adolescente presente en sala, los funcionarios actuantes no actuaron con estricto apego a lo preceptuado en la normativa legal vigente para proceder a la aprehensión del mismo, tal y como lo alega la vindicta pública. En consecuencia, es forzoso para quien aquí decide, declarar la nulidad absoluta de la aprehensión realizada al adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ya identificado, de conformidad con lo previsto .....