Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 346, 350, 352 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 866 y 867 ejusdem, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano ANGELO DI TURI URALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.855.364, contra la Sociedad Mercantil VIDRIOS MODICA, C.A., representada por su director, ciudadano SALVADOR IGLIOZZI MODICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.632.582 y de este domicilio, en este mismo fallo, declara: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA CONTENIDA EN EL ORDINAL 6° DEL ARTÍCULO 346 DEL.....