...Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MIRTA RAQUEL GUTIERREZ HERRADA y JUAN ANTONIO LORENZO GONZALEZ, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.075.912 y V-11.481.177, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha veintitrés (23) de Septiembre del año Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1.974), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según consta de Acta N° 99, Folios 121 al 122 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1974.-