Vista la admisión de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por parte de este Tribunal y oídas como ha sido la declaración de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDApor la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES y a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGOeste Tribunal procede a, SANCIONAR a los acusados: IDENTIDAD OMITIDAquien es venezolano, adolescente de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-25.539.662, natural de Higuerote y residenciado en Curiepe, Calle Caracas, casa numero 47 de color melón Municipio Brión del Estado Miranda por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto en los artículos 458 y 416 del Código Penal y a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano de 17 años de edad, titula.....