DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías ubicadas en la siguiente dirección: Calle Galea, Sector Sojo, Casa S/N, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con escalera del sector; SUR: Con Calle La Galea; ESTE: Con Calle La Galea; y OESTE: Con la familia Rico y Johana Rodríguez. Dicha bienhechuría se encuentra constituido por una superficie de construcción de 319,48 MTS2, a favor de los ciudadanos ELIZABETH YAMILEX MOLINA DE CASTILLO y ALEXANDER JAVIER CAS.....