DECIDE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal en contra el ciudadano GONZALEZ DANIEL ALEXANDER, nacionalidad venezolana, natural de Los Teques Estado Miranda, donde nació en fecha 22-11-79, de 23 años de edad, de profesión u oficio: albañil, trabaja por su cuenta, de estado civil soltero, hijo de José Robles (v) y Ada González (v), residenciado: Barrio el Nacional sector las casitas, casa N° 03, cerca de la escuela Unidad educativa el Nacional Los Teques Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. 14.215.142, ut supra identificados por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal en contra de quien en vida respondiera al nombre de ALEXANDER DANIEL GUTIÉRREZ. SEGUNDO: Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser las mismas pertinentes, útiles y necesarias. TERCERO: En virtud de la Admisión de los hechos de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Códig.....