Este Tribunal, el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, fue aprehendido en fecha 08-08-2003, lleva detenido al día de hoy DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DIAS, tiempo este que, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe ser considerado al computar la medida privativa de libertad, por lo que, sentenciado como fue a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y TRES (3) MESES de Privación de Libertad, se observa que le falta por cumplir de la pena para la presente fecha en que se realiza el computo el tiempo de TRES (3) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS, medida que terminara por cumplir en fecha 08-11-2006. y el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA , fue aprehendido en fecha 08-08-2003, lleva detenido DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DIAS, tiempo este que, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe ser considerado al computar l.....