Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia N° 693 del 2 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, así como la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos YORLANY VANESSA GONZÁLEZ CARRILLO e IBRAHIM RAFAEL BRITO RODRÍGUEZ