QUINTO: Se condena a la ciudadana ALBANIS CAROLINA SUEZCUN SULBARAN, titular de la cedula de identidad Nº V-28.303.761, antes identificados, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pena esta que cumplirá en los términos que establezca el Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente.
SEXTO: Se condena a la ciudadana ALBANIS CAROLINA SUEZCUN SULBARAN, titular de la cedula de identidad Nº V-28.303.761; a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 13 numeral 2 del Código Penal, consiste en "La inhabilitación política durante el tiempo de la condena".
SÉPTIMO: Se exonera a la ciudadana ALBANIS CAROLINA SUEZCUN SULBARAN, titular de la cedula de identidad Nº V-28.303.761, del pago de las costas procesales contempla.....