CON LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 264 en consecuencia, los Ciudadanos ARDILES MARTINEZ JONATHAN Y MARTINEZ JOSE ABIGAIL, Venezolanos, Mayores de edad, de profesión u oficio obreros y Títulares de la Cédula de identidad Nros.19.587.904 y 11. 602.724 y residenciados en el Barrio Brisas de Oriente, sector Los Cerrotes, Casa N°2, color Verde, cerca del basurero, Los Teques, Estado Miranda, y Sustituye la Medida Cautelar de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 8° por la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° la cual consiste en que dichos imputados deberán presentarse por ante este tribunal cada Diez (10) días. SEGUNDO: Quedan Vigente las demas Medidas acordadas con anterioridad. Y ASI SE DECLARA. Publiquese y notifiquese a las partes la presente decisión y librese el correspondiente boletas de excarcelación