acuerda OTORGAR a los ciudadanos: LUIS DANIEL PINTO SALAZAR, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 07-12-1990, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.465.497, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor informal, hijo de Luis Daniel Pinto Sojo (v) y Crelia Salazar (v), residenciado en: Brisas de Propatria, Km 02 del Junquito, calle el Carmen, casa N° 623 de color ladrillo sin frisar, Caracas y WILKER JESUS ALBORNOZ SOTO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 10-10-1990, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.051.845, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de curso de computación, hijo de Willian Albornoz (v) y Soraima Soto(v), residenciado en: Urbanización Propatria, Bloque 4 de los pequeños, apto A-6, Caracas, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico procesal Penal, consistentes en la obligació.....