Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos EDITH JOSEFINA PARRA DE CANADELL, JOSE RAMÓN CANADELL PARRA, KARINA MILEXIS CANADEL PARRA, KARINA MILEXIS CANADELL DE ESCONTRELA Y JOSÉ ALBERTO CANADEL PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-2.518.183, V-11.035.225, V-12.159.822 y V-16.146.838 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ ALBERTO CANADELL PARRA, quien falleció en fecha 29 de Enero de 2018, según consta de Acta de Defunción Nro. 30, Folio 30, Tomo I, de fecha 30 Enero de 2018, expedida por el Registro Civil y Electoral del.....