Impone al imputado ORANGEL ANTONIO TORRES la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con los artículos 250 numerales 1º ,2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como sitio de reclusión la sede del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Higuerote, hasta tanto se presente el acto conclusivo, una vez presentado dicho acto de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Internado Judiciales, se ordene su reclusión en el Internado Judicial Rodeo II.