Primero: NIEGA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA PRACTICAR ALLANAMIENTO, formulada por el Ministerio Publico, en virtud de que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 1, 11, 112, 113, 202, 204, 210, 211 numeral 1, 280, 281, 282, 284 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se insta al Ministerio Público a iniciar una investigación en contra de los funcionarios funcionario actuante Sub Inspector Fidel Torres y Luis Lucena, adscrito a la Base de Contra Inteligencia N° 101, Dirección de contra inteligencia de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención; así como el Comisario José Gregorio Sojo, en su carácter de Jefe del referido Despacho; con motivo del flagrante incumplimiento de su deber de notificar al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numerales 1 y 2, 112, 113, 114, 116, 117, 280, 281, 283 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, 49 numeral 8 Constitucional y en interpretac.....