DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia pone fin al procedimiento de la causa signada con el Nº Nº 3C13299-07, seguido en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 6º, del Código Penal para ese momento, cometido en perjuicio del ciudadano (a): ANTONIO EMISAEL PEREIRA, titular de la cédula de Identidad N° V-4.169.262, Solicitud que hace de conformidad a lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con 108 del Código Penal.