estado emite el siguiente pronunciamiento: como punto previo declara sin lugar la solicitud de nulidad por parte de la defensa, fundamentando tal nulidad en los artículos 02, 07, 26, 257 y 253 Constitucional y 13 de Nuestra Norma Adjetiva Penal PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, ABG. ZAIR MUNDARAY, por considera que cumplen con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentadas en contra del ciudadano: MACHADO MONCADA RONNY JOSE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los Artículos 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HUICE HERNANDEZ DARWIN JOSE. En este estado admitida como ha sido la acusación, el Tribunal, impone al imputado, del precepto constitucional señalado en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y del procedimiento especial previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Pena.....