Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana, CARMEN ALICIA HURTADO CHICCO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.872.524, sobre unas bienhechurías de su propiedad, construidas en un Lote de Terreno Propiedad de la nación, que tiene una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CONNOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (498,93 M2), ubicada en el Sector EL TURPIAL, LOS LIMITES, CALLE PRINCIPAL LA LAGUNA CON CALLEJON CRESPO, CASA Nº 04, del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción de CUATROCIENTO.....