SE ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del adolescente supra mencionado de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de egreso dirigida al Comisario Jefe del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 4, con sede en el Guapo.