En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EN SEDE CONSTITUCIONAL, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EL ABANDONO DEL TRÁMITE de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CLAUDIO FRANCISCO DOMINGUEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.888.838. SEGUNDO: TERMINADO el procedimiento. TERCERO: SE SANCIONA a la parte presuntamente agraviada, con una multa de CERO coma CERO DOS BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. 0,02) por la nueva conversión monetaria, vigente desde el 20 de agosto de 2018, por abandono del trámite, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la decisión.