Emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por el profesional del derecho LEONARDO JOSE ROSALES LACRUZ, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, contra la decisión emanada en fecha 06 de julio de 2005, del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional ACUERDA LA IMPOSICION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos PEDRO JOSE RAMIREZ SOTO, ENDER ENRIQUE ANTONIE GUANCHE y DEIBIS ALFONSO GARCIA MARQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLES las pruebas promovidas por las partes por no ser necesarias ni pertinentes para resolver el Recurso interpuesto.