Primero: Se Rechazan, como fiadores del imputado Vicent González Mario Skortt; a los ciudadanos Yetcenia Velásquez y Guillen Guipe Angel Luis, por no reunir las condiciones impuestas por este Tribunal y contempladas en el primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda librar oficio dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de remitirle anexo, copia debidamente certificada de la constancia de trabajo, correspondiente a la ciudadana Yetcenia Velásquez, así como del informe presentado por el Alguacil comisionado, Orlando Jackson, a los fines que en caso de considerarlo procedente, se apertura la investigación a que hubiere lugar. Tercero: Se declara Con Lugar la revisión de la medida de coerción personal impuesta al ciudadano Vicent González Mario Skortt, y en consecuencia se sustituyen las medidas cautelares establecidas en el artículo 256 numerales 3, 4, 5, 6, 8 y 9, del Códig.....