DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA ACCESORIA, contemplada en el ordinal 3 del artículo 13, conforme a lo establecido en el artículo 479, numeral 1, en concordancia con el 105 del Código Penal; al ciudadano PALACIOS VASQUEZ JORGE ANTONIO, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de estado civil soltero, profesión u oficio Conductor, de 41 años de edad, nacido en fecha 06-06-63, titular de la cédula de identidad personal N° V-9.062.446, laborando actualmente en la Universidad Central de Venezuela residenciado en: La Calle Los Totumos, casa Nro.19-2, el Cementerio Caracas Distrito Capital.