PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de amparo constitucional interpuesto por la sociedad mercantil BENEFICIADORA AVICOLA POLLO GUAICAIPURO, C.A., en consecuencia, se declara la nulidad absoluta de la Providencia Administrativa N° 16-021 de fecha 07 de abril de 2016 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro; SEGUNDO: de conformidad con las previsiones del artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, se ordena que el presente mandamiento de Amparo debe ser acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad; TERCERO: No hay condenatoria en costas.