Ahora bien, una vez visto y analizado como ha sido el escrito de ACUSACIÓN presentado por el Representante de la Vindicta Pública, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que la misma cumple con dichos requisitos exigidos en la señalada ley adjetiva penal por lo que lo procedente es ADMITIR EL ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por el representante Fiscal, en contra de los ciudadanos FRANK JERSON MIJARES ARROYO, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de estado civil soltero, edad: 22 años, de profesión u oficio: Estudiante, nacido el 23/07/1985, hijo de AIDA MARIA ARROYO DE MIJARES (V) y FELIX AUGUSTO MIJARES (V) y con residencia actual en: Santa Teresa del Tuy, Urbanización Dos Lagunas, La Lagunita, calle Francisco de Miranda, casa N° 22, Municipio Independencia del Estado Miranda, portador de la Cédula de Identidad No. V- 18.276.402 y NELSON ALI MARTINEZ DIAZ, venezolano, natural de Caracas Dist.....