- DECISIÓN-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede y DECLARA a favor del ciudadano, RAMÓN EMILIO MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil Casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.226.637, el TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías en clavadas en un terreno propiedad Municipal, tal y como consta de Autorización emitida por la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, ubicada en El Callejón Agua Buena, Parroquia Panaquire, Municipio Acevedo, Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y 937 ambos del Código de Procedimiento Civil vigente, sin perjuici.....