En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por la abogada EVELYN JARA IBARRA, en su condición de Defensora Pública Penal Décima (10º) de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en contra de la decisión dictada en fecha ocho (08) de abril de dos mil trece (2013), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, quien le impone al ciudadano ADRIAN JOSE SALAZAR PERDOMO cedulado Nº V-19.684.225, la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada.....