VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Se ANULA DE OFICIO, la Decisión dictada en fecha 20/03/2017 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Actuando en Funciones de Control, en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, con Sede en Charallave, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó otorgar Medida Humanitaria y sustituir la Detención Preventiva que pesaba sobre el adolescente E.A.R.C. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por la Medida Cautelar establecida en el articulo 582 literal "a", de la Le.....