... este Tribunal REPONE la presente causa al estado de nueva admisión de la demanda y por cuanto el libelo de demanda y su reforma, presentada por el abogado ADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.980 no son contrarias a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, emplácese a la parte demandada ciudadano ALFONSO RAMON CORDIDO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.756.317, para que comparezca por ante este Tribunal en el segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, a fin de que conteste la demanda incoada en su contra...