se procede en consecuencia a realizar la REFORMA DEL COMPUTO DE PENA, tomando como fecha efectiva de la reclusión desde el 13 DE OCTUBRE DE 1997, fecha a la que se le ha descontado UN (01) y DIEZ (10) DIAS de intervalos de privación de libertad sufrido por el penado RICAURTE GARCIA OMAR SOLEDAD con anterioridad al 23-11-1997 cuando comenzó realmente a cumplir condena; A continuación se establece la fecha de los BENEFICIOS:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, que es igual a DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario esto es a partir del día 13-08-2000, el cual ya operó.
2. RÉGIMEN ABIERTO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que es igual a TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS, y al llen.....